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Driver legislativo: el destino del paquete fiscal

El “Paquete Fiscal” fue aprobado por la Cámara de Diputados, como Cámara de Origen, y girado al Senado, que actuó como Cámara Revisora, aprobándolo con modificaciones y rechazos a determinados Títulos y artículos. El texto así modificado pasa nuevamente a la Cámara de Origen -Diputados- para su tratamiento, indicándose en cada artículo si fue aprobado o rechazado por la mayoría absoluta o los 2/3 de los presentes.

La Cámara de Origen Diputados ahora cómo procede, según el artículo 81 de la C.N.:

  • No puede introducir adiciones o modificaciones a lo aprobado por el Senado o por ella misma.
  • Sólo puede aceptar o rechazar las modificaciones introducidas por el Senado.
  • Puede insistir en la redacción original que aprobó Diputados.
  • Para aceptar o rechazar modificaciones e insistir con el texto original, las debe realizar con votación de la mayoría absoluta de los presentes o 2/3 de los presentes , si el artículo o Título fue aprobado en Senado con esta mayoría.

Actualmente la expectativa se focaliza en el Paquete Fiscal y en la proximidad de su tratamiento por parte de la Cámara Baja, estimándose que tendría lugar del 24 al 27 de junio. Los Títulos del llamado “Paquete Fiscal” formalmente el proyecto de “Ley de Medidas Fiscales y Paliativas” han tenido suerte diversa en su tratamiento en particular por el Senado, a saber:

1. Titulo I – Régimen de Regularización de Deudas tributarias, aduaneras y de la Seguridad Social (Moratoria), y Titulo II – Régimen de Regularización de Activos (Blanqueo). Han sido aprobados por unanimidad (72 votos ). Resultando modificado el articulo relacionado con el destino de la recaudación   del impuesto especial, disponiendo   que será coparticipable. Mientras en Diputados ambos títulos fueron aprobados por mayoría absoluta sin llegar a los 2/3 de los votos presentes. Se estima que   dos Títulos quedarán firmes con la redacción del Senado.

Entre las modificaciones incluidas en el Régimen de Blanqueo, podemos destacar la eliminación del artículo 25, inciso h) referido a criptomonedas o activos similares y en el artículo 32 se dispone que la Reglamentación deberá contemplar los instrumentos financieros de las Provincias y de CABA , para integrar la Cuenta Especial de Regularización de Activos.

Impacto Fiscal de la medida<: la OPC – Oficina de Presupuesto del Congreso. no ha podido realizar una estimación del Impacto Fiscal de estos dos títulos por falta de datos suficientes y la necesidad de considerar distintos escenarios o supuestos.

2. Título III – Impuesto sobre los Bienes Personales. Resultó rechazado este título por 37 votos en contra y 35 a favor. ¿Qué reformas incluía?

  • La reducción de alícuotas para bienes del exterior igualando su tributación con los bienes locales.
  • El pago de una suma de impuesto adelantado para los próximos 5 años.
  • Beneficios para cumplidores y reducción de alícuotas.

El rechazo de este título pone en peligro el éxito del Blanqueo porque son Activos que se incorporan a la masa de bienes sujetos a tributación del Contribuyente, las alícuotas actuales de BBPP no resultan un incentivo para ingresar bienes en la regularización.

Como Senado no lo aprobó con mayoría de 2/3 Diputados puede insistir con el texto original mediante mayoría absoluta. Diputados aprobó esté título por 142 votos afirmativos y 106 negativos, luego si se llega a Convocar a Sesión y se mantiene la voluntad política es probable que este Título resulte finalmente sancionado como parte del Paquete Fiscal.

3. Título IV – Derogación del ITI Impuesto a la Transferencia de Inmuebles. Resultó aprobado por 38 votos positivos y 34 negativos.

4. Titulo V – Impuesto a las Ganancias. Resultó rechazado por 41 votos en contra y 31 a favor.  Cuáles son las reformas que están en juego para la 4ta categoría:

  • Derogación del Impuesto Cedular a los altos ingresos.
  • Quedan alcanzados los sueldos brutos mayores a $ 1.800.000 mensuales para trabajadores solteros y de $ 2.300.000 para casados con dos hijos. Estos valores reemplazarían a los actuales 15 S.M.V.yM. que para el mes de mayo son $ 3.514.726,80.
  • Se dejan sin efecto las siguientes exenciones:  bono por productividad, fallo de caja, suplementos particulares para el personal militar, de guardias para el personal de salud y SAC.
  • Se eliminan las desgravaciones que se establezcan por ley especial, excepto las disposiciones aplicables a los trabajadores petroleros – personal de pozo de la Ley 26.176.
  • Actualizaciones de deducciones y escales por IPC en los meses de enero y julio a partir del año fiscal 2025.
  • Actualización por IPC excepcional en septiembre 2024 con el IPC de junio hasta agosto 2024.
  • Deducción especial hasta el día anterior de la entrada en vigor de la norma para no generar una tributación retroactiva.
  • Según la OPC Oficina de Presupuesto del Congreso, implicaría una mayor recaudación equivalente al 0,411% del PBI – para el caso de aprobarse el texto que proponía el Senado y del 0,4303% del PBI para el texto propuesto por Diputados.
  • El FMI manifestó que el Gobierno debe hacer lo posible por reestablecer el IIGG a la 4ta categoría para favorecer su plan de estabilización.

5. Titulo VI Monotributo. Resultó aprobado, pero fue rechazado el art. 100 que derogaba el Monotributo Social. El Titulo VII de Transparencia Fiscal al Consumidor, resultó aprobado.

6. Otras medidas Fiscales: Titulo VIII.

  • Artículo 111: Eliminación de exenciones, desgravaciones y regímenes especiales que generan gastos tributarios por el 2% del PBI, rechazado por 2/3 de los votos (referido a regímenes como el TDF, economía del conocimiento, exenciones de operaciones sobre bonos, acciones con oferta pública, etc).
  • Artículo 110: Eliminación de retenciones impositivas para pequeños contribuyentes por cobros electrónicos, resultó aprobado por 70 votos afirmativos.

Adriana Gabriela Marinelli
Contadora Pública (U.B.A.)
Asesora Idónea Mercado de Valores (UTN)
Diplomatura en Gestión Parlamentaria (ICAP)

www.areadeinversores.com.ar

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